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mayo  19, 2024

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Correo electrónico y prueba

Por Silvia Toscano


“…Sólo podría ser legítimo [acceder a los correos electrónicos de un empleado sin violar su derecho a la privacidad] en casos muy excepcionales tales como sospecha de que el empleado estuviere infringiendo el deber de lealtad o de diligencia propios de la relación laboral, flagrancia o cuando algún procedimiento de la empresa así lo impusiera. En este último supuesto, resulta fundamental informar a los empleados cómo y con qué alcance se realizará dicho control.”

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Términos mencionados en esta doctrina: empleado, electrónico.

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